Es fácil entender que el celo con el que intervendrá una compañía aseguradora para adquirir información propia en base a la cual establecerá el pago de una indemnización de daños, será proporcional a la intensidad de la posible indemnización a la que tenga que hacer frente, y por tanto es entendible que poco se preguntará para atender un siniestro de cientos de euros mientras que la lupa se aplicará a cada cm2 de cada documento que puedas aportar y te sea solicitado por el perito de compañía cuando los daños asciendan a decenas o cientos de miles de euros.

Y no hay que confundir esto ni mucho menos con que las indemnizaciones de escasos euros se dan o se regalan por las compañías, pues en absoluto esto es así. Lo cierto es que no se invertirán grandes recursos en conocer las reales circunstancias del siniestro, ya sea para bien o para mal.  Y es así como se atienden siniestros sin cobertura o se deniega cobertura donde realmente debiera existir.  Horas y horas se puede hablar sobre el sistema de peritación, la intervención de reparadores, el fraude, la distribución de seguros y otros tantos temas que acaban por afectar al consumidor final del producto asegurador y que entiendo no son momento para tratar en este texto, pues en esencia lo que quiero transmitir aquí es simple. Si tienes la desgracia de padecer un siniestro relevante, ten en cuenta que los esfuerzos de compañía por conocer cada detalle del siniestro y cada circunstancia que lo rodea serán igualmente relevantes y determinantes para el resultado final.

 Y serán los peritos, cuando tu casa se inunde, tu empresa se queme o te roben tus existencias, quienes no solo evalúen los daños padecidos, sino las circunstancias que rodean al siniestro, incluyendo, causantes, casuística, coberturas en póliza y entre otras muchas cosas, pero sin excepción en ningún caso, la realidad del bien asegurado frente a lo plasmado en el contrato de seguro existente.

Y es aquí donde aparecen palabras y conceptos como pueden ser la regla proporcional, la culpa, regla de equidad, infraseguro, incumplimiento normativo, legalidad, dolo, valor real de los bienes, reconstrucción o reposición del bien y otras tantas que vendrán a limitar, rechazar o condicionar el importe de la indemnización a percibir en función al contrato pactado.

Y es que desde nuestro punto de vista existe un evidente desequilibrio entre todo lo que rodea al proceso de contratación de un seguro, frente a todo lo que rodea al proceso de percepción de una indemnización relevante de un siniestro amparado por dicha póliza de seguros.

Un desequilibrio que a grandes rasgos pudiera derivar en dificultades para el cobro de las esperadas indemnizaciones en los momentos de mayor relevancia, pues adquirir una póliza cualquiera puede ser fácil, pero cobrar el siniestro que se ha padecido, puede ser cosa bien diferente.

Y es en este punto donde complementamos el actual sistema del sector de la distribución de seguros con el conocimiento y experiencia pericial previa del que disponemos, pues tratamos la contratación como si el riesgo asegurado fuera a verse afectado por siniestros de gravedad dentro de las coberturas contratables.  Pudiendo evitar así la existencia de deficiencias en la contratación, declaraciones del tomador, problemas evidentes en las instalaciones u otras circunstancias que serán detectadas en caso de padecer un siniestro relevante pero que, durante el proceso de contratación, corren el peligro de no ser revisadas, omitidas, evitadas u obviadas, permaneciendo en la ignorancia hasta que acontezca el siniestro de relevancia haciendo ineficaz el producto asegurador en mayor o menor grado. La existencia de una póliza de seguros no es garantía de su correcto funcionamiento, tan solo la certeza del pago y cobro de la prima. “Peritar” tu sinestro grave antes de que acontezca es un buenísimo método para prevenir problemáticas en caso de que este hecho tan desafortunado finalmente se materialice.

Podemos **peritar** tu siniestro grave antes de que acontezca y asegurarte debidamente.

** No actuamos como peritos de seguros (Incompatibles con la distribución de seguros según Ley 3/2020 del 4 de febrero, art. 159) sino como técnicos con experiencia previa en peritación de seguros. Actuamos como asesores y corredores de seguros cuyo carácter técnico y experiencia en el campo pericial en el sector asegurador, les permite aplicar de forma complementaria la metodología adquirida en la tramitación de siniestros graves**