En el enlace adjunto se encuentra el artículo sobre el que desarrollo este texto, el cual fue confeccionado por profesional especializado y publicado y compartido por varios medios. Entre ellos el perfil de LinkedIn del autor y a través del cual fue extraído por mi parte.
Trata sobre el recorrido jurídico que ha tenido un caso de Responsabilidad Civil de producto junto con la garantía de unión y mezcla para una actividad textil, que además incluye relaciones entre empresas del mismo grupo dentro del cual se encuentra la empresa suministradora y la empresa fabricante y cuyo producto terminó por generar un perjuicio a un tercero. Os adelanto que la cosa acaba mal…… o… bien. Lo cierto es que no tengo claro que es o no justo en este caso, aunque si tengo claro que probablemente no se cumplieron las expectativas del consumidor. Adelantaros que considero no es un texto tedioso para quien tenga curiosidad sobre el tema, sin duda cualquier persona puede aprender algo del mismo.
Desde mi desconocimiento en materia jurídica me gustaría centrar el tiro, no en la propia interpretación jurídica, sino en el proceso previo de contratación. Siendo un punto clave por el cual pudieran no haber existido estas palabras pues tal vez podría haber evitado dicha situación indeseada.
Me gustaría destacar desde mi punto de vista como corredor de seguros el primer párrafo de este artículo, pues habla de la dificultad de interpretar y conocer el verdadero alcance de la póliza. Pero, sobre todo, quiero destacar que se refiere a la dificultad de análisis y comprensión que puede llegar a experimentar un especialista en derecho en materia aseguradora.
Así me pregunto en que posición queda la mediación de seguros, cuyo conocimiento de la estructura e interpretación jurídica pareciera no encontrarse en su campo de especialización, pero que incluso si se diese el caso, me pregunto si esto es suficiente. De este modo tan solo puedo actuar desde el prisma de quien tan solo puede ofrecer la opinión de cuñado a la hora de analizar si una cláusula concreta desnaturaliza y vacía de contenido y la finalidad del contrato, tampoco sería capaz de ofrecer argumento lógico sobre si una cláusula debe ser considerada nula y tampoco podría entender las implicaciones de estas calificaciones en todo su alcance. Campo jurídico al que soy ajeno en conocimiento y cuya complejidad tan solo puedo intuir sin evitar equivocarme en cada palabra que tratase de aportar profesionalmente, pues sencillamente, no soy profesional en la materia. Sin embargo, sí creo que la mediación si puede tener algo que decir al respecto. Pues cada letra, cada palabra, cada clausula y cada exclusión de un contrato de seguro que se pueda ver envuelto en estos límites de identificación y disputa es sin duda percibido como incertidumbre e incluso como hueco de cobertura por una lectura rígida del contrato de seguro siempre y cuando velemos puramente por los intereses de nuestro cliente, algo que el campo de la mediación tiene la capacidad y la posibilidad de ofrecer.
Así pues, en el caso adjunto existe un asesoramiento por la mediación de un corredor especializado y que en hasta dos ocasiones se menciona en dicho artículo, siendo imposible deducir por su lectura una falta de actuación o responsabilidad por su parte en la falta de cumplimiento de las expectativas del asegurado o tomador de póliza. Además, en ningún caso me atrevería a mencionar o insinuar tal cosa al respecto, más cuando según dicho artículo se analizó su intervención en el proceso y se consideró probados los siguientes puntos relevantes: fue decisión del tomador excluir tanto los daños entre los agentes del grupo, como la propia responsabilidad derivada de la falla funcional del producto. Dos condicionantes muy típicos incluidos de forma predeterminada en este tipo de contratos y cuya opción de cobertura no me queda claro si realmente pudo ser planteada al tomador.
Sin embargo, si hace preguntarme que es lo que está pasando aquí. ¿Por qué llegamos al juzgado si estos dos puntos se consideran probados? ¿Realmente el tomador y asegurado son conscientes de estos dos puntos? ¿Buscamos algún resquicio jurídico por el que hacer pagar a una compañía algo que no quiso ser asegurado en origen, o realmente no sabemos que tenemos contratado pese a una correcta intervención de un mediador especialista? Si bien la casuística que nos puede llevar a esta situación es más amplia, creo no equivocarme afirmando que lo que creo falta, o más bien, podía haber evitado la disconformidad por la pérdida patrimonial o la propia pérdida en sí, es un verdadero estudio del riesgo y una implicación dedicada por parte del tomador o tomadores de póliza en este caso.
Soy de la opinión de que aun siendo evidente para todos que la gestión del riesgo es algo inherente a la función de la alta dirección, delegamos en el sector asegurador la gestión del riesgo asegurable a través de la contratación de productos estandarizados, sin darnos cuenta que por el camino dejamos un riesgo sin estudio ni tratamiento, aquel que queda oculto de forma especialmente peligrosa al entenderlo amparado por la compañía aseguradora a pesar de que tu contrato establece de forma literal puntos clave que directamente no cubren de forma evidente o te someten a incertidumbre de interpretación.
Puntos como en este caso concreto son, entre otros, la exclusión de daños entre los agentes del grupo, así como la propia responsabilidad derivada de la falla funcional o de diseño del producto. Otros como la cobertura al daño material o personal sin aparente inclusión de perjuicio dentro del amparo de póliza. La posible interpretación del contexto de aplicación a las exclusiones del contrato. Y otras tantas cuyas posibles consecuencias parecieran no haberse tenido en cuenta en el momento de la contratación.
¿Realmente estamos haciendo las cosas bien? ¿Era tan difícil prever esta situación? ¿Realmente es función de la mediación gestionar estas posibles circunstancias, o su función es poner a disposición del cliente la información suficiente y tratar de asesorar y/o resolver sus dudas?
Más bien, diría que a nivel general la mediación actual es lo segundo, pues desde luego un estudio real y personalizado del riesgo es un trabajo que necesita implicación de las partes, tiempo y estudio. Algo que el sector no ofrece ni pareciera tener planeado hacerlo, algo que el consumidor no estima en la mayoría de ocasiones como necesario y algo que, en una parte de los riesgos asegurables a tratar, ni si quiera necesita, pero que en una visión global y de conjunto del interesado es totalmente conveniente.
Un contexto que a todas luces el mercado no ofrece, pues además el consumidor está siendo instruido constantemente a no demandarlo, pues se trata de aparentar sencillez, simplificación de procesos y búsqueda del mejor precio; no sin antes obviar cada palabra o condición de tu póliza mientras tal vez esperes unas pocas palabras de un mediador que generen seguridad, o sientas confianza a través de la sólida estructura empresarial de tu mediador o compañía.
Sin embargo, ni lo uno ni lo otro resumirán o simplificarán el centenar de hojas del contrato pactado y menos aún evaluarán la implicación probable de las cláusulas y exclusiones de tu contrato en el entorno de tu actividad.
Lo cierto es que son palabras que entiendo cuadran en el entorno del consumidor particular o la pequeña empresa y no para grandes y solidas estructuras empresariales como parece la afectada en este caso y cuya consideración de parte débil en el contrato supongo no le sería de aplicación, pues es fácil presuponerle una notable capacidad.
Capacidad que pese a la misma aparenta evidenciarse en este caso la falta de una figura que vele por los intereses empresariales desde la empatía de la alta dirección, gestione de la mejor forma el riesgo asegurable y que, ante todo, identifique los puntos críticos de riesgos no asegurados a fin de que sean asumidos de forma consciente para su tratamiento o concientización, pues esta figura no la ofrece la actual mediación y ser consciente de las implicaciones del contrato es responsabilidad de los firmantes por mucho mediador que intervenga en la formalización del contrato.
La gestión del riesgo implica algo más de tiempo y esfuerzo para todas las partes, pero genera seguridad, estabilidad y confianza para cada actor del entorno asegurador. Un proceso de estudio y dedicación que con gusto habrían seguido todos aquellos que tan caro les salió seguir sin control las directrices de un sistema de origen noble (la mutualización del riesgo), pero que evidentemente se percibe en el ambiente de dudoso resultado para el consumidor, pues tal vez cabría preguntarse ¿Cuál es el riesgo que estoy mutualizando? Entender el alcance del contrato o sentir la incertidumbre del mismo en el momento del siniestro, tal vez no sea la forma más adecuada de contratar tus seguros.
Personalmente, abogo por la profesionalización y tecnificación de la mediación y por la cultura de la gestión del riesgo de manera consciente. De este modo podremos evitar situaciones como la expuesta en este caso y que pudiera considerarse circunstancia altamente previsible. Podremos tomar medidas preventivas que disminuyan la siniestralidad, evitar el uso de recursos innecesarios y huecos de aseguramiento que pudieran considerarse “ocultos”. Para ello la mediación se debe hacer valer por un valor añadido palpable, mientras que el consumidor debe entender la necesidad de su implicación, su necesaria colaboración en el proceso, así como concientizarse en que la responsabilidad del resultado de la gestión del riesgo es plenamente suya, pudiendo encontrar en la mediación independiente un magnífico aliado, uno que puede tener la capacidad de ir más allá de la pura mediación normativa.