Supongo que esto es una pregunta que ha rondado por la cabeza de un alto porcentaje de personas que han padecido un siniestro y lo han tratado con su compañía.
Es tan grande el carácter subjetivo de este pensamiento, que tratar de determinar todas las posibilidades que te pueden llevar al mismo, sería posiblemente un tiempo improductivo y aburrido. Además, son varios los condicionantes en póliza que pueden derivar en este pensamiento, por lo que trataré de atinar el tiro por lo menos para que sea mínimamente productivo en el momento de la formalización de un contrato de seguro.
Me centraré principalmente en el ámbito de los daños materiales en edificaciones y elementos contenidos en su interior, evitando ciertas particularidades, pero señalando que lo escrito aquí, es a mi entender aconsejable entenderlo de aplicación a nivel general. Y lo haré con el único ánimo de trasmitir un único mensaje de fondo, declara bien lo que quieres asegurar o atente a las consecuencias, o mejor aún, asegúrate de que la póliza que has contratado se corresponde con la realidad de lo que quieres asegurar.
A modo teórico y sin entrar a enumerar leyes o artículos que pudieran aburrirnos, diría que una parte del proceso de contratación de una póliza de seguros es más o menos de este modo.
Cliente:
Buenos días, buscaba algo de información. Estoy interesado en asegurar algo.
Mediador:
Siéntese por favor y dígame en que le puedo ayudar.
Cliente:
¿Qué necesitaría usted saber para asegurarme?
Mediador:
Pues mire, necesitaría por favor me facilite todo ESTO para poder darle precio.
Cliente:
Tome entonces, “ESTO” es para usted. Quedo pendiente de que me diga algo al respecto.
Y es aquí donde “ESTO” pasa a manos de una o varias compañías aseguradoras a fin de ver si te aseguran a cambio de un importe de prima que ellos establecen de forma unilateral
Y es que diría que por desgracia hay muchas más versiones de ESTO, por tanto, mejor delimitarlas en este punto.
ESTO sería la información que la compañía ha determinado que necesita para poder presentar una oferta.
“ESTO” es la información facilitada por el cliente tras dicha solicitud.
Pero a mi entender también tenemos a:
*ESTO* que podría definirlo como la verdadera naturaleza del riesgo y es lo que debe quedar plasmado en póliza para quedar correctamente asegurado a este respecto.
“”ESTO”” que es la información que el mediador realmente ha facilitado a la compañía independientemente de lo que solicite la compañía o le facilite el asegurado.
Si bien podríamos complicarlo más creo que lo dejaré aquí para hacerlo más sencillo y creo también es fácil entender que teóricamente ESTO, “ESTO”, “”ESTO”” y *ESTO* tendrían que ser lo mismo, pero nada más lejos de la realidad pues cómo me decía mi abuela, en este mundo tiene que haber de todo, y para bien o para mal, en este caso también es así.
Y ….. ¿A dónde nos llevarían estas discrepancias? Pues a conceptos delimitatorios de la indemnización de daños en caso de siniestro y tramitados por tu compañía aseguradora. Conceptos tales como son la Regla de Equidad o la Regla proporcional y cuya definición las tendréis a cientos con una simple búsqueda en la web.
La realidad es que me cuesta entender dónde está el problema o de donde parte en origen, pero si puedo aportar algo con cada una de las versiones que he expuesto, pues repito, el problema se produce cuando alguna de las versiones mencionadas, no son similares a *ESTO*.
El problema con “ESTO” es que muchas veces el cliente no conoce la importancia de los datos que facilita, le parecen banales o un trámite al que considera no se debe invertir tiempo o esfuerzo o que incluso debe manipular para su beneficio, pues entiende la existencia de la póliza como una garantía de pago en caso de siniestro. También está el que siente un triunfo personal cuando al manipular los datos, los importes de prima que la web le ofrece le acaban por generar un ahorro considerable en primas tras revisar todos tus seguros. Para quien entiende no va a padecer siniestro alguno, pues oye, vivir con una sensación de seguridad les es suficiente. La ignorancia es felicidad en muchas ocasiones …… solo espero no se vea truncada por un siniestro de relevancia.
En cuanto a “”ESTO””, hay que decir que muchas veces ni siquiera es fruto ni base de “ESTO”, pues es que “ESTO” a veces ni existe en el proceso, y encima se confunde por parte del cliente con un servicio de mediación limpio, rápido y sin molestias.
Cliente:
Buenos días, buscaba algo de información. Estoy interesado en asegurar algo.
Mediador:
Siéntese por favor, aquí tiene usted su oferta.
Cliente:
Qué maravilla, así da gusto. Aunque en la oficina de enfrente me lo hacen 15 € más barato, Mira.
Lógicamente, esto es una exageración, y tal vez pudiera llegar a ofender a alguna de las partes, pero si fuera el caso, pienso que cabría preguntarse si es correcto hacerlo o no. Sin embargo, he de decir que la calidad y lo apropiado de “”ESTO”” dependerá del profesional que te atienda, pues profesionales los hay buenos y malos. Están los que se adaptan estrictamente a la Ley de contrato de seguro y tienden a que ESTO, “ESTO” y “”ESTO”” sean lo mismo (pues es su deber natural y legal). Los habrá también donde “”ESTO”” obedezca a la conveniencia de que la póliza simplemente exista, aunque caiga por medio cualquiera de las otras versiones mencionadas. Sin embargo, se puede ser aséptico haciendo que ESTO, “ESTO” y “”ESTO”” sean iguales sin importar cuanto se parezcan a *ESTO*, pero también se puede asesorar para que este primer trío calavera sean lo más parecido a *ESTO* y sobre todo para que finalmente la póliza refleje *ESTO* y ninguna otra cosa más. Inevitablemente implicará algo más de esfuerzo y tiempo por cliente y mediador y así tendríamos otro origen interesante de problemas, pero mejor para tratar en texto aparte. Sin embargo, sí creo que debo señalar la existencia de cierta magia en el sector de la mediación que jamás podrá atisbar un cliente que no haga uso de ella y que incluso haciéndolo no será para nada consciente de todo lo que hay detrás, pero como ya he dicho, mejor para otro texto.
En cuanto a ESTO, podría parecer curioso que puedan existir problemas derivados de ello. De hecho, ESTO está plenamente legislado por la Ley de Contrato de Seguro, vaya el famoso “cuestionario”. Este es realmente un documento de importancia, pues en caso de discrepancias es importante saber cuan veraz fue la declaración por parte del tomador y que información solicitó la compañía para el estudio del riesgo, pues esta última se tendrá que aguantar si finalmente la póliza no se corresponde del todo con *ESTO*, siempre y cuando se haya contestado con veracidad y exactitud al cuestionario planteado por la compañía. Así pues, es responsabilidad de la compañía que el cuestionario sea lo más adecuado para sus intereses a la hora de evaluar el riesgo y calcular la prima a pagar.
No quiero entrar a divagar sobre este punto porque es asunto complejo del que siento carezco de experiencia, pero si podría decir que cuando a uno le preguntan si tiene detectores de movimiento y se responde que si, tal vez le convendría ver que pone en la póliza cuando se emite, pues igual lo que pone es que están instalados en zonas concretas más allá de su simple existencia.
En cualquier caso, revisar si *ESTO* existe en póliza es un vistazo realmente sencillo de escasos minutos. No hay que ser ni técnico ni tener formación de ningún tipo. Si tienes una vaca de 700 kg para asegurar mira si lo que aseguras es una vaca de 700 kg. Si tienes una comunidad de propietarios construida en 1850 con una última reforma integral en el año 1970, cuidado si está declarada en póliza con una reforma en el año 2005 con unas bonitas conducciones plásticas pues la póliza te saldrá barata, pero el siniestro caro, y el pago de la póliza por barata que fuese, totalmente inútil (Añade de seguro a la fórmula una tacita o pozal de mala leche por cada uno de los afectados).
Cuidado con las medidas de seguridad declaradas pues te exigirán probablemente que se encuentren en todos los huecos de acceso o zonas de fachada acristaladas y vaya por dios, que listos estos ladrones que han accedido justo por la única puerta que no tenía este sistema de seguridad (“vaya tela, pagando seguro, sistema de alarmas, me roban y encima recupero la mitad de la mitad” o incluso nada, pregúntale mejor a tu mediador a ver que dice tu póliza al respecto).
Cuidado con las declaraciones de los materiales de construcción. La compañía está muy interesada en saber sobre la existencia de materiales combustibles a fin de calcular el riesgo que podrían asumir. Es curioso como en póliza se declaran en muchas ocasiones % de materiales combustibles estructurales como parte de la declaración del tomador de póliza, cuando increíblemente nadie, absolutamente nadie determina que es ese porcentaje. No hay documento contractual o informativo que mencione su naturaleza. No es conocido por el consumidor ni por el propio mediador, pero a pesar de ello, acaba plasmado en la póliza de alguna forma.
Mediador:
¿Qué % de elementos estructurales combustibles existen en sus instalaciones?
Cliente:
Mis disculpas, pero no entiendo la pregunta ¿Porcentaje …… de qué?
Mediador:
Pues, de cantidad de materiales combustibles en la estructura.
Cliente:
Permítame que vuelva a preguntar, ¿Porcentaje de qué? Puedo llegar a entender que es una relación de proporcionalidad entre cantidades de elementos estructurales combustibles y no combustibles, pero cantidades ¿de qué? ¿Precio de reconstrucción de ambas estructuras?¿Ejecución material? ¿% de volumen, o de superficie? ¿% de qué?
Sin meternos en otro fregado que pudiera ser la propia consideración de que es o no combustible y en lo que respecta a lo expuesto, pondría un ejemplo. Imagina que disponemos de 1 m3 de aire y otro m3 de agua y te preguntan cuál es el % de agua entre la totalidad de ambos:
a- El porcentaje con respecto al volumen diría que el 50% del volumen es agua
b- El porcentaje con respecto a la superficie diría que dependerá de la forma que tengan cada volumen. Me faltarían datos para saber la proporción.
c- El porcentaje con respecto al precio de adquisición te diría que el aire me sale gratis y que, por tanto, ni necesito el precio del agua para decirte que el 100% del coste es de agua. Aunque pensándolo mejor, dependerá de donde la haya sacado, ¿no?
Pues eso, se declara algo que nadie sabe lo que es y que increíblemente va a ser muy determinante en caso de incendio de gravedad (prácticamente el riesgo que más te interesa cubrir). Como si no existieran miles de edificaciones de muros de piedra con estructura de madera interior, aseguradas y posiblemente ….., ¿Mal declaradas?
Y uno podría pensar que hay que ser valiente para decir que algo está mal declarado cuando es medido por una unidad desconocida y no definida, pero la verdad que en muchas ocasiones estos problemas se dan con cierta tipología constructiva que a simple vista, incluso con una unidad indefinida como la expuesta, es argumentable pericialmente el incumplimiento, pues calcules como lo calcules (volumen, superficie, precio reconstrucción, ejecución material u otras) incumplirás con la supuesta declaración del tomador de póliza dado que no se ha tenido en cuenta este punto en el momento de la contratación. Como consumidor puede que estés en un rango de duda y claro está, también puede pasar con el perito, pero en tal caso lo suyo es que contactes con un profesional.
Y he de decir que en el momento de la contratación el que te lo va a solucionar no es ni un arquitecto, ni un ingeniero ni el mayor técnico del más alto grado, dado que no sabrán que debe contabilizar, será tu mediador de seguros el que, o bien no te expondrá a un producto que te genere esta incertidumbre, o bien negocie la inclusión de una cláusula aclaratoria sobre esta circunstancia, o también claro está……. que pase de todo, no declare agravante alguno, no te señale su importancia y le salga una póliza lo suficientemente baratica para colocar, tan baratica que el cliente podrá decirle al mediador de enfrente que va 15 € más caro de lo que debiera (Para otro texto)
En definitiva, lee tu póliza, aunque sea un poquito. Solo un poquito. Por lo menos lo que dice la póliza que tú le has comunicado a la compañía y por cuya declaración se ha establecido el contrato con sus condiciones. Con ello no solamente podrás evaluar en parte como estás asegurado, sino el tipo de profesional o compañía que te lleva de la mano. Y si tu rollo son las webs con cero asesoramientos y tal, pues claro oiga, por qué no, lo más probable es que no padezcas un siniestro relevante y tal vez des con una buena compañía, tal vez efectúes un buen proceso de contratación, contrates las garantías que necesitas y además puedas dar con el producto más adecuado para ti (No puedo negar que sea posible, en este mundo hay de todo). Para el resto de personas, diría que dar con un profesional de confianza es lo mejor que les puede pasar. Y añadiría, las cosas bien hechas en este sector implican en origen un ligero esfuerzo, también diría que es inteligente desconfiar de lo extrañamente fácil y sencillo, y bueno, cada uno sabrá si quiere acercarse sin ningún tipo de asesoramiento al “Te lo hago más barato traigas lo que traigas”, al «todo lo cubro» o «contrata aquí tus seguros que te retiramos la comisión o en caso contrario no te mejoro las condiciones del préstamo».
Por tanto, insisto, revisar finalmente la declaración del tomador en póliza apenas requiere unos minutillos de nada y si de paso revisas la descripción del riesgo, que apenas te llevará unos segundos más, habrás podido evaluar en apenas dos minutillos de nada, puntos muy relevantes y problemáticos que por un motivo u otro pueden llegar a obviarse en el proceso de contratación y que pueden llegar a tener consecuencias relevantes en los momentos de mayor necesidad.
Adjunto algunas referencias normativas extraídas de la norma de aplicación Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y que guardan relación directa con lo aquí expuesto.
Art.10 Ley de contrato de seguro.
Art.12 Ley de contrato de seguro.
Art.30 Ley de contrato de seguro.